Ayudas – CUD

AYUDAS PERSONALES SIN DESTINO ESPECÍFICO

Nota formal por duplicado solicitando préstamos, mas el formulario “A” por duplicado expresando datos personales, monto y cantidad de cuotas:

  • FJustificar Ingresos de Solicitante y Garante mediante: 6 ultimas DDJJ de ATP, Recibos de sueldo o Certificación de Ingresos, emitida por CP: El importe de la cuota no debe superar el 25% del haber mensual.
  • Garante Afiliado
  • No poseer deuda por ningún concepto
  • Tasa Afiliado: 92.06%     
  • Tasa Asociado: 104,233%
  • Plazos de 12 hasta 48 cuotas.
  • Monto 20 SMVM en múltiplos de $1000 ($1.759.740.-)
  • Opción 50%+: -Haber obtenido una Ayuda Personal y haber abonado en tiempo y forma del 1 al 10 de cada mes. 
  • $2.639.610 = $1.759.740 + $879.870. (en múltiplos de $1.000) 

(Fecha Act. 05/07/2023)

Se trata en Directorio administrador, en función de los antecedentes se aprueba o no.
Aprobado:
Se firma Pagare, por solicitante y garante, ambas certificadas por escribano y sellado en rentas.
• Deducción de gastos administrativos para afiliados del 2% y asociados del 3%

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE AYUDA SOLIDARIA

En la reunión virtual del Directorio Adminsitrador del SIPRES, del día 27 de abril, entre otras cuestiones, se decidió aprobar un régimen excepcional de ayuda solidaria, por la crítica situación generada por la pandemia del COVID-19, que además de afectar la salud, está causando un alto impacto negativo en la economía, incluso en la del matriculado afiliado, quien se ve condicionado de generar ingresos suficientes ante la paralización de la actividad.

Para conocer los términos y condiciones de la medida adoptada, leer la Resolución N° 10/2020, como así también el enlace: https://cpcechaco.org.ar/detalle-noticia/12082

 

REGLAMENTO GENERAL DE AYUDAS PERSONALES

CAPITULO I – BENEFICIARIOS

Instituyese un Régimen General de Ayudas Personales que, con diferentes categorías, destinos y objetivos, utilizando para ello los Fondos de Capitalización Individual y Compensador, para beneficiar a:

a. Los afiliados al Sistema Previsional y Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco.

b. Los beneficiarios previsionales del SIPRES.

c. Los matriculados asociados y el personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco.

CAPITULO II – CATEGORIAS DE AYUDAS PERSONALES

a. Sin destino específico.

b. Con destino a la Participación de Eventos Profesionales (Congresos, Jornadas, Olimpíadas Deportivas y todo otro evento organizado o auspiciado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco (CPCE Chaco) y/o la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

c. Con destino a la Adquisición de Equipamiento (bienes de uso, equipamiento y sistemas informáticos, mobiliario o bibliografía destinada al ejercicio profesional).

CAPITULO III – REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORIAS DE AYUDAS

Para acceder a los beneficios establecidos en la presente son requisitos indispensables:

1. No poseer deuda vencida por ningún concepto con el SIPRES y el CPCECH a la fecha de presentación de la solicitud.

2. No encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria del CPCECH, ni tener situaciones litigiosas con el SIPRES y/o el CPCECH, o causa judicial abierta.

3. Residir efectivamente en la Provincia del Chaco.

4. Aceptar la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

5. Declarar el conocimiento y aceptación expresa de las disposiciones generales, comunes y particulares del SIPRES y del CPCECH.

6. Abonar las obligaciones originadas en la presente Resolución a través de la adhesión al Sistema de Débito Automático en tarjeta de Crédito, y/o en efectivo en el domicilio del SIPRES.

7. No estar afectado, ni el solicitante y/o garante, como deudor en el sistema de información de la Organización VERAZ SA.

CAPITULO IV – REQUISITOS ESPECIALES PARA CADA CATEGORIA DE AYUDA

A-  AYUDAS PERSONALES SIN DESTINO ESPECÍFICO

1. La ayuda solicitada podrá ser, desde un (1) salario mínimo vital y móvil (SMVM), fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y hasta veinte (20) SMVM, en múltiplos de mil pesos ($ 1.000,00).

2. Obligarse pagar la cuota mensual (capital más la Compensación por el Uso del Dinero – CUD-) en el domicilio del SIPRES, conforme la modalidad de pago que establezca del Directorio Administrador.

3. Presentar un Codeudor Solidario, que deberá cumplimentar los requisitos que se establecen en la presente Resolución.

4. El solicitante y Codeudor Solidario deberán acreditar fehacientemente sus ingresos. El valor de la cuota, incluido el CUD, no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del valor de los mismos.

5. El Garante o Codeudor Solidario deberá ser afiliado al SIPRES y las ayudas personales que solicite el asociado del CPCE debe tener como codeudor solidario a un afiliado al SIPRES. El Directorio Administrador podrá aprobar o no la ayuda, no estando obligado a justificar tal decisión. No se admitirán solicitudes de ayudas en las que coincidan como solicitante o codeudor solidario, los mismos peticionantes (garantía cruzada).

6. Aquellos solicitantes que demuestren cumplimiento puntual en la cancelación de cuotas de estas Ayudas podrán acceder a una nueva por un monto mayor a los estipulados de hasta un cincuenta (50%) en los tramos establecidos en el punto 1.) del presente Capítulo, considerándose buena conducta de cumplimiento al pago de la totalidad de las cuotas hasta la fecha de vencimiento establecida para cada una de ellas.

B- AYUDAS PERSONALES PARA LA PARTICIPACION EN EVENTOS PROFESIONALES

1. La ayuda solicitada podrá ser hasta dos (2) salarios mínimo vital y móvil (SMVM), fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

2. Esta Ayuda Personal es independiente de cualquier otra ayuda, y el plazo máximo de pago es de doce (12) meses. Es a sola firma y no requiere el otorgamiento de garantía

3. El CPCE Chaco determinará el monto que cubrirá dicha ayuda, en función al Evento Profesional de que se trate, no debiendo superar el tope fijado en el punto B – 1).

C- AYUDAS PERSONALES PARA EQUIPAMIENTO PROFESIONAL

1. La ayuda solicitada podrá ser hasta cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil (SMVM), fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. 2- Esta Ayuda Personal es independiente de cualquier otra ayuda, es a sola firma y no requiere el otorgamiento de garantía. El plazo máximo de pago es de dieciocho (18) meses.

2. El solicitante deberá presentar presupuesto y/o factura pro-forma del equipamiento a adquirir.

3. El pago será realizado por el SIPRES al proveedor que el solicitante indique, mediante transferencia bancaria o cheque “no a la orden”.

4. Estas ayudas estarán destinadas –exclusivamente- a los afiliados al Sistema Previsional y Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco.

CAPITULO V – DE LAS CARENCIAS

Para acceder al beneficio establecido en el presente régimen se deberá contar con una antigüedad mínima de ciento ochenta (180) días como afiliado al SIPRES y/o matriculado al CPCECH. Dicha antigüedad no será exigida en caso de que el profesional se matricule dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega del título.

CAPITULO VI – DE LA SOLICITUD, GARANTIAS, IMPORTES Y PLAZOS

1. El beneficiario gestionará el otorgamiento de la Ayuda Personal mediante el llenado y suscripción del Formulario de Solicitud implementado por el SIPRES.

2. El solicitante y el Codeudor solidario (en aquellos casos en que se requiera), suscribirán un pagaré a la vista, cuyo modelo se aprueba, por el monto total de la ayuda más la CUD. El sellado del documento y la certificación de firmas por escribano público y/o juez de paz del solicitante y garante de dicho documento estará a cargo del solicitante.

3. El beneficio tendrá una Compensación por uso del dinero (CUD) que establecerá el Directorio Administrador en ocasión de resolver el pedido de ayuda, y que se incluirá en el pagaré a la vista que se suscribirá por el solicitante y codeudor a modo de aceptación. La CUD integrará la renta de cada uno de los fondos afectados. La tasa de la CUD se calculará sobre saldos.

4. La Compensación por el Uso del Dinero (CUD) se determinará, realizando una encuesta en los últimos días de cada mes y con vigencia en el mes siguiente, del promedio de la tasa de interés que para préstamos personales perciban el Nuevo Banco del Chaco SA, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario Nacional. En el caso que no resulte posible acceder a la información de alguna/s de las Entidades Financieras mencionadas, el Directorio Administrador podrá sustituir/las por otra u otras que cuenten con sucursales en la Ciudad de Resistencia. Establecida dicha tasa promedio, a las Ayudas que por la presente se aprueben se aplicará una reducción de la CUD del veinticinco por ciento (25%) para los beneficiarios de los incisos a) y b), del Capítulo I, y del quince por ciento (15%) para los beneficiarios del inciso c), del Capítulo I, del presente Anexo “A”.

5. La CUD determinada en el inciso anterior será bonificada con el veinte por ciento (20%) en los casos de Ayudas del Capítulo IV, apartados B y C, bonificación que se elevará al veinticinco por ciento (25%), si el solicitante es un Joven Profesional, que cumpla con la normativa que a tal efecto establece el CPCE Chaco.

6. Al momento de efectivizarse la Ayuda, la que se hará por transferencia bancaria, se deducirá en concepto de gastos administrativos el dos por ciento (2%) de tratarse de Afiliados al SIPRES (Cap. I inc. a) y b)) y el tres por ciento (3%) tratándose de Matriculados-Asociados y/o Personal del CPCECH (Cap. I inc. c)). Los importes deducidos por este concepto integrarán el Fondo para Gastos Administrativos, que el Directorio Administrador podrá dar un destino específico.

7. La cancelación de la ayuda se podrá realizar en 12, 18, 24, 30, 36 o 48 cuotas mensuales y consecutivas, por el sistema de amortización Francés y vencerán el décimo día de cada mes. La primera de ellas vencerá el día diez (10) del mes siguiente al que se haya tomado la ayuda. Para el caso de cancelación anticipada se deducirán los intereses de las cuotas no vencidas. La CUD (compensación por el uso del dinero) a aplicar a cada ayuda, será la determinada de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI, inc. 4).

8. Los pagos fuera de término tendrán, además de la CUD (compensación por el uso del dinero) pactada, un recargo por mora del cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente al momento del pago o de la refinanciación, en su caso. Este recargo se aplicará a todas las ayudas personales vigentes y futuras, como así también a los convenios que, en sus distintas modalidades, se establezcan.

9. La calidad de Solicitante y Codeudor solidario, se podrá utilizar para una sola ayuda, no pudiendo otorgarse nueva ayuda ni autorizarse otra garantía, hasta tanto no opere la cancelación total de la vigente.

10. Se podrá solicitar una nueva ayuda, teniendo cancelada más del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de una ayuda vigente, en tal caso se aplicara prioritariamente a la cancelación anticipada de la ayuda anterior, descontándose los intereses pertinentes por las cuotas no vencidas.

CAPITULO VII – DEL OTORGAMIENTO

1. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, al Solicitante y al Codeudor solidario, así como también la disponibilidad de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 786 – H (antes Ley N° 3978, que incluye las modificaciones introducidas por la Ley N° 2579 – H, ex 7974), inc. b), apartado7), en el caso de Afiliados al SIPRES e inc. b), apartado 8), para el caso de Matriculados-Asociados al CPCECH. La consideración de las solicitudes se realizará por orden de presentación y para su otorgamiento se tendrán en cuenta los antecedentes del solicitante y garante. La ayuda podrá o no ser otorgada a criterio exclusivo del Directorio Administrador.

2. Para la aprobación de las solicitudes, el Directorio Administrador deberá contar en el formulario respectivo, con la constancia escrita, de verificación de cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante y del garante solidario, del personal administrativo que realizó tal verificación.

CAPITULO VIII – DE LAS SANCIONES

1. El SIPRES podrá exigir la cancelación total y anticipada de la deuda cuando el deudor tuviera vencidas e impagas tres (3) o más cuotas de ayuda y/o tres (3) o más cuotas mensuales de aportes al SIPRES y/o dos (2) cuotas bimestrales de Derecho de Ejercicio o tres (3) cuotas mensuales de Derecho de Asociación.

2. El SIPRES podrá suspender la consideración de solicitudes de ayudas de aquellos afiliados que hayan incurrido en moras reiteradas, esta sanción podrá extenderse a quienes actúan como obligados solidarios; así también podrá hacerlo cuando a su solo criterio las condiciones de mercado tornen conveniente tomar esa decisión.

3. Aquellos solicitantes y/o codeudores solidarios que no den cumplimiento a sus obligaciones y por ello originen compulsión judicial para el cobro de lo adeudado, quedarán inhabilitados como beneficiarios y/o garantes de ayudas por el término que determine el SIPRES.

4. A los efectos de este Capítulo se consideran pagos fuera de término a aquellos que no se realicen dentro de los diez (10) días corridos posteriores al vencimiento.

5. El solicitante y codeudor solidario, autorizan a que en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en la cancelación de cuotas mensuales de ayudas personales, a que se retenga hasta cancelar las sumas adeudadas, de los reintegros por honorarios que tenga a percibir del CPCE Chaco.

6. En caso de incumplimiento en el pago de tres (3) o más cuotas, el SIPRES informará de tal situación al sistema de información de la Organización VERAZ SA, afectando de esta forma tanto al solicitante como al garante de la ayuda en mora.

CAPITULO IX – DE LOS IMPORTES DESTINADOS A LAS AYUDAS

1. Para el Régimen de Ayudas Personales que se aprueba por la presente, se destinarán los siguientes porcentajes de la cartera de inversiones (excluidas las inversiones en Inmuebles): a) Ayudas Personales sin Destino Específico: diez por ciento (10%). b) Ayudas Personales para la Participación de Eventos Profesionales: dos por ciento (2%). c) Ayudas Personales para Equipamiento Profesional: dos por ciento (2%).

Estos porcentajes podrán ser modificados por el Directorio Administrador, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la evolución del flujo de otorgamiento y recupero de las ayudas personales. Asimismo podrá suspender, el otorgamiento de ayudas en cualquier momento y teniendo en cuenta las condiciones del mercado, conforme el criterio del cuerpo, decisión que no será recurrible.

2. La afectación de los fondos mencionados en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta los topes establecidos por el Art. 15, de la Ley N° 786 – H (antes Ley N° 3978, que incluye las modificaciones introducidas por la Ley N° 2579 – H, ex 7974), inc. b), apartado 7), en el caso de Afiliados al SIPRES e inc. b), apartado 8), para el caso de Matriculados-Asociados al CPCECH.

CAPITULO X – RESUMEN

Categorías e Importes

TIPO DE AYUDA HASTA % AFEC. ING MESES GARANTIA
A- Ayudas sin destino específico 20 SMVM 25% Hasta 48 C/Garante
B- Eventos profesionales 2 SMVM 25% Hasta 12 Sola firma
C- Equipamiento profesional 4 SMVM 25% Hasta 18 Sola firma

Compensación por el Uso del Dinero (CUD)

Para determinar el CUD a aplicar, se obtiene el promedio de tasas de préstamos personales que perciben el Nuevo Banco del Chaco SA, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario (Cap. VI – inc.4)). Al promedio determinado, se aplicará una reducción de:

BENEFICIARIOS REDUCCION
Afiliados al SIPRES 25%
Beneficiarios Previsionales SIPRES 25%
Matriculados Asociados al CPCE 15%

Otras Reducciones

Al CUD determinado, para las Ayudas detalladas más abajo se aplicará una reducción de:

TIPO DE AYUDA REDUCCION
Eventos profesionales 20%
Equipamiento profesional 20%
Jóvenes profesionales 25%

 

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