Nota a los EECC de restricción de distribución de utilidades

07/04/2021

se recuerda: no omitir la nota de referencia en aquellas empresas que han sido beneficiadas por los ATP / REPRO II
texto sugerido:

RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

La ley de sociedades establece en su artículo 70º que las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones deben constituir una reserva legal del 5% de las ganancias del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social.

El Decreto PEN 332/20 mediante el acta 963/20 reglamenta los programas de ayuda del Estado (ATP para el pago de sueldos), estableció el impedimento de distribuir utilidades, por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019 y por 24 meses, para aquellos entes que usufructuaron de dicho beneficio, lo que es aplicable a nuestra empresa.

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