Entes Comerciales

Fecha del contrato social: 1º cierre ejercicio de duración irregular. 2º cierre de ejercicio anual. Se comparan?

La vigencia de la sociedad: es desde la fecha de firma del contrato, aunque se inscriba varios meses después, la persona jurídica comienza su existencia desde el compromiso de constituirla.

1º cierre de ejercicio de duración irregular: lo irregular es el período económico (menor a un año). Por obligación de AFIP aunque sean 5 días entre inicio y cierre, se considera un ejercicio económico y se debe presentar la DDJJ ganancias

2º cierre de ejercicio anual: lo diferente es duración irregular, lo normal es anual, sería redundante poner duración regular anual.

Comparabilidad: si el 1º ejercicio es menor a un año, el cierre del 2º ejercicio no es directamente comparable con el ejercicio anterior.

AREA y la adecuación de la información comparativa

Debe informarse en notas el origen e impacto del AREA. RT 8 Capítulo VII Punto B.14.

AREA el ajuste, impacta en la información del ejercicio actual:

1)    Resultados no asignados: en el Estado de Evolución, en la columna de Resultados no asignados. RT 8 Capítulo V. Punto B.

2)    Estado de flujo de Efectivo: si el AREA “toca equivalentes de efectivo” (por ejemplo: corrección cotización de moneda extranjera).  Se expone en “modificación de ejercicios anteriores”.

Adecuación de la información comparativa:

RT 8 Capítulo III. Punto G: Deben adecuarse las cifras del ESP del ejercicio precedente cuando existan modificaciones por AREA, al solo efecto de su presentación comparativa con la información del presente ejercicio.

Quién es el destinatario del informe profesional?

Siempre se dirige una persona humana, ya sea a título personal o del cargo que ejerce

Ejemplo: Señor Director / Gerente / Administrador /

Señores Consejo directivo

Incorrecto:

Señores   XXX SRL  /   xxx SAS

PATRIMONIO NETO NEGATIVO: Persona jurídica privada (Asociaciones y Fundaciones)

Artículo 154º del CCyC establece que la persona jurídica DEBE tener un patrimonio. el artículo 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinado a sostenerlas.

Entes comerciales: PN NEGATIVO:

Artículo 154º del CCyC establece que la persona jurídica DEBE tener un patrimonio. el artículo 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinado a sostenerlas.

Artículo 94º punto 5 – Ley General de sociedades: por perdida de capital (causal de disolución).

Artículo 96º LGS. En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.

Atajos…

IVA

La consulta se refiere en los casos de los contratos de aparcería ganadera. En esos casos quien factura la venta de...