Entes sin Fines de Lucro

¿Porqué se firma la carátula? Qué información contiene?

La información de la carátula es parte de la información complementaria de los EECC (RT 8 capítulo VII  )

Se enumera en la norma: identificación de la fecha de cierre y del periodo comprendido por los estados contables que se exponen, si es ejercicio de duración irregular se debe indicar esto (Siempre hacer referencia a “De duración” irregular), identificación de la moneda de cierre en la que expresan los estados contables, identificación del ente, Capital del ente, etc.

¿En la carátula al exponer la actividad que realiza el ente, está bien si indico conforme al nomenclador de AFIP?

La identificación de la actividad debería ser conforme al objeto social, es decir a la actividad que realiza el ente en forma breve. No conforme al nomenclador de AFIP.

¿La terminología que utiliza para exponer en este tipo de entes es igual a la que aplica en los estados de entes con fines de lucro?. Por ejemplo en lo referido a exposición de Estados de recursos y gastos.

No, la exposición no es la misma. En este tipo de entes debemos utilizar los modelos que no brinda la RT 11. Hay diferencia en este estado particularmente, en cuanto por ejemplo se hace referencia a recursos para fines generales, específicos o recursos diversos  en lugar de ingresos y a gastos en lugar de egresos. 

De la misma manera en estos entes no se determina resultado del ejercicio sino déficit o superávit según corresponda al ejercicio actual. La misma exposición se traslada al estado de evolución del patrimonio neto al hacer referencia según corresponda a déficit o superávit del ejercicio.

Amortizaciones: ¿Porqué debo exponer las amortizaciones en forma directa en el estado de recursos y gastos?

Porque es un concepto que no consume fondos. Así separado, los usuarios interpretan más fácil la información.

En un ente comercial, las depreciaciones impactan en los distintos sectores, a efectos de determinar el costo completo por función.

¿Cómo se clasifican los recursos del ente en Estado de Recursos y Gastos?

Los recursos del ente (Según RT 11) se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Dentro de los recursos ordinarios podríamos exponer (Si el ente lo tiene) recursos para fines generales: son aquellos destinados a cumplir con los objetivos del ente, incluyen por ejemplo las cuotas sociales; recursos para fines específicos: aportes recibidos y destinados a fines específicos y recursos diversos: recursos ordinarios que no se clasifican en los anteriores.

¿Cómo se clasifican los gastos del ente en Estado de Recursos y Gastos?

Los gastos del ente (Según RT 11) se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Dentro de los gastos ordinarios podríamos exponer (Si el ente lo tiene) Gastos generales de administración: son aquellos realizados por el ente en razón de sus actividades pero que no son atribuibles a los distintos sectores; Gastos específicos de sectores: aportes recibidos y destinados a fines específicos: Corresponde a todos los gastos directos atribuibles a los distintos sectores en que se puede departamentalizar el ente.

¿Debo exponer en la carátula en Patrimonio Neto del ente?

No, lo que debe exponer en carátula es el capital social según RT 8.

¿Quién es el destinatario del informe profesional?

Siempre se dirige una persona humana, ya sea a título personal o del cargo que ejerce

Ejemplo: Señor Director / Gerente / Administrador /

Señores Consejo directivo

Incorrecto

Señores   XXX SRL  /   xxx SAS

PATRIMONIO NETO NEGATIVO: Persona jurídica privada (Asociaciones y Fundaciones)

Artículo 154º del CCyC establece que la persona jurídica DEBE tener un patrimonio. el artículo 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinado a sostenerlas.

Entes comerciales: PN NEGATIVO:

Artículo 154º del CCyC establece que la persona jurídica DEBE tener un patrimonio. el artículo 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinado a sostenerlas.

Artículo 94º punto 5 – Ley General de sociedades: por perdida de capital (causal de disolución).

Artículo 96º LGS. En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.

Atajos…