Impuesto a los Bienes Personales

Una persona física que haya puesto a nombre de su hijo su casa habitación y se haya reservado el usufructo a su favor. ¿Se puede desgravar dicho inmueble del impuesto a los bienes  personales por ser casa habitación?

La LIBP en el art. 22, inc. a) quinto párrafo establece que: “En los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso…”.

Por otra parte la Ley 27480 (B.O.21/12/2018) sustituye el art. 24 de la LIPB, que refiere al mínimo no imponible, incorporando como segundo párrafo: ” De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente,…., no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $18.000.000″.

En función de las normas indicadas el sujeto que tiene el usufructo del inmueble y además el destino dado a dicho inmueble es el de casa-habitación, se estarían dando las condiciones para el tratamiento indicado.

Atajos…

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