Licitud de Fondos

¿Es el formulario CETA un comprobante que sirva para constatar la venta de un rodado?

El formulario CETA debe figurar en estado “aceptado” por el Registro en la web de AFIP para ser considerada como una documentación válida de lo contrario puede suceder que no se haga efectiva la venta en el futuro.

¿Qué debo controlar en el punto de “Alcance específico de la tarea realizada”?

Controlar que no haya faltante de documentación que se coteja. Por ejemplo: cuando hay financiación, donación, herencia, sociedad conyugal, etc. El contador debe contar con la documentación necesaria que avale lo expuesto en la DJ por el comitente.

¿Porqué no se acepta servicios personales n.c.p? o similares?

Porque servicios personales n.c.p.: es la descripción genérica del nomenclador de AFIP. el profesional debe indicar la actividad específica que realiza el comitente.

¿Por qué no debo omitir “CERTIFICO también que el origen de los fondos utilizados por ABCD son LÍCITOS y SUFICIENTES para la operación mencionada”?

Porque la ley de lavado de activos, justamente pretende detectar fondos que provengan de actividades ilícitas.

¿Se considera lavado de dinero a la transacción mediante la cual activos provenientes de los delitos de evasión fiscal y/o previsional previstos en la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita?

Sí. De acuerdo con la ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 (en adelante “la ley”) los delitos de evasión fiscal y previsional se encuentran expresamente tipificados en su artículo 6.

¿Es obligatorio que todo matriculado en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deba aplicar la R 65/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la R420/11 de la FACPCE?

No. De acuerdo con la R 65/11 de la UIF solamente están alcanzados los profesionales que presten servicios de auditoría externa o sindicatura a las entidades o personas físicas o jurídicas.

  1. a) enunciados en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,
  2. b) que, no estando enunciados en dicho artículo, según los estados contables auditados:
  3. i) tengan un activo superior a $ 56.000.000, o
  4. ii)hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

Los estados contables a tomar como base para la determinación del monto del activo citado en b)

  1. i) precedente serán los que consten en los libros rubricados del cliente, correspondientes al último ejercicio con informe de auditoría anterior a la fecha de aceptación de los servicios de auditoría externa o sindicatura (ya sean a fecha de cierre de ejercicio o una fecha de cierre intermedia).

¿Qué párrafo en el INFORME del AUDITOR cubre mi obligación ante la UIF?

He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 

Atajos…

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