Inscripción ante la UIF

¿Es obligatorio que todo matriculado en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deba aplicar la R 65/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la R 420/11 de la FACPCE?

Respuesta

No.

A. De acuerdo con la R 65/11 de la UIF solamente están alcanzados los profesionales que presten servicios de auditoría externa o sindicatura a las entidades o personas físicas o jurídicas. (sean de períodos completos o períodos intermedios)

Sólo por informes Auditoría externa de estados contables o sindicatura, NO ALCANZA  a los demás informes del contador.

a) enunciados en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,

b) que, no estando enunciados en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) tengan un activo superior a $ 120.000.000, o

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

Los estados contables a tomar como base para la determinación del monto del activo citado en b) i) precedente serán los que consten en los libros rubricados del cliente, correspondientes al último ejercicio con informe de auditoría anterior a la fecha de aceptación de los servicios de auditoría externa o sindicatura (ya sean a fecha de cierre de ejercicio o una fecha de cierre intermedia).

A los efectos de determinar si la duplicación citada precedentemente en b) ii) ha ocurrido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La comparación se efectuará entre los últimos estados contables con informes de auditoría transcriptos en los libros rubricados del cliente a la fecha de la aceptación. Por ejemplo, si en marzo de 2011 el auditor está evaluando la aceptación del cliente para auditar los estados contables al 31/12/2011, y los últimos estados contables auditados son al 31/12/2010, deberá tomarse como base el importe del activo del ejercicio 2010 o la variación de éste y de las ventas que surja de comparar los ejercicios 2009 y 2010, si ambos estuviesen auditados.

Los contadores públicos obligados a informar a la UIF deben registrarse en la misma dentro de los 30 días luego de que acuerde con el cliente la prestación del servicio.

https://www.argentina.gob.ar/uif/registrarse-por-primera-vez

 

B. O sin importar los montos desarrollen las actividades mencionadas en el art. 20 de la Ley 25.246.
“Ley 25.246. CAPITULO III. Deber de informar. Sujetos obligados
ARTICULO 20. Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:

1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3. Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
4. Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo. (Inciso sustituido por art. 200 de la Ley N° 27.440 B.O. 11/5/2018).
5. Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales. (Inciso sustituido por art. 200 de la Ley N° 27.440 B.O. 11/5/2018).
6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
7. Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
8. Las empresas aseguradoras.
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12. Los escribanos públicos.
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.
14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en marco de la Res. 65/2011 de la U.I.F.
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
21. Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
22. Las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011).

ARTICULO 20 bis. — El deber de informar es la obligación legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
El conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa, impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.

La Unidad de Información Financiera (UIF) determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20.
En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jurídica regularmente constituida, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración, en los supuestos que lo establezca la reglamentación. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración.
En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la obligación de informar recaerá en cualquiera de los socios de la misma.
Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20, deberá designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo.”

Atajos…

Normativa UIF

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